14 Abr Cambios en la normativa del calzado de seguridad UNE en ISO 20345:2022
Los zapatos y botas del ámbito laboral deben cumplir con la normativa referente al calzado de seguridad UNE EN ISO 20345. Esta parte del equipo está destinada a garantizar la comodidad y seguridad de los trabajadores.
No obstante, no todos los trabajos tienen las mismas necesidades ni condiciones. Por lo que el calzado debe adecuarse a las posibles situaciones y riesgos que puedan derivarse de los mismos.
La nueva normativa europea que rige los requerimientos del calzado de seguridad es la une EN ISO 20345:2022. A continuación, se detallarán las modificaciones que supone esta nueva normativa frente a la anterior.
REQUISITOS BÁSICOS PARA EL CALZADO DE SEGURIDAD EN ISO 20345:2022
Los requisitos básicos para el calzado de seguridad son:
- Puntera que soporte:
- Impacto de 200J
- Compresión de 15KN
- Resistencia al deslizamiento sobre baldosa con jabón (antiguo marcado SRA pero con la parte delantera hacia atrás, antes se hacía hacia adelante). Este requisito no llevará marcado especial por ser obligatorio para todo el calzado de seguridad.
ENSAYOS ADICIONALES (REQUERIMIENTOS OPCIONALES)
Resistencia al deslizamiento
- SR cuando supere baldosa con glicerina. El deslizamiento del tacón será hacia adelante y la parte delantera será hacia atrás. Desaparece el ensayo acero con glicerina (antiguo SRB)
- indica que el calzado no se ha sometido a la prueba de deslizamiento. Es calzado para fines especiales con clavos, tacos metálicos o elementos similares para suelos blandos (arena, fango, madera…)
Plantillas antiperforación
- Plantillas metálicas. El punzón sigue siendo de 4,5 mm de diámetro y seguirán marcándose con una P.
- Plantillas no metálicas. – distingue entre 2 clases:
- Punzón de 4,5 mm de diámetro (con el que se ensayaban hasta ahora). Se marcarán como PL (L de “large» grande en inglés).
- Punzón de 3 mm de diámetro. Se marcarán como PS (S de “small” pequeño en inglés). Ofrece mayor protección.
Resistencia al agua
Tenemos dos opciones:
- WPA será la nueva denominación para el calzado resistente a la penetración y absorción de agua (calzado construido con material hidrofugado, no impermeable). Antes se marcaba con WRU.
- WR: calzado resistente al agua, incorpora una membrana impermeable. Esta denominación ya existía, pero ahora se añaden los niveles específicos S6 y S7.
FO: Resistencia a los hidrocarburos
Es opcional, anteriormente era un ensayo obligatorio a partir de S1.
SC: abrasión del refuerzo de puntera
Un nuevo ensayo para valorar la abrasión en la zona de puntera para calzado que lleva este refuerzo.
LG: agarre en escaleras
Las suelas deben tener un diseño determinado en la zona de enfranque definido en la noma EN 15090 para calzado de bombero.
ENSAYOS ADICIONALES NO OBLIGATORIOS
NIVELES DE PROTECCIÓN
– En la EN ISO 20345:2011 los niveles de protección iban desde el SB hasta el S5. Ahora, con la nueva normativa van del SB al S7 creándose además distintos subniveles de acuerdo con el tipo de plantilla anti-perforación que lleven.
– Los niveles SB a S3 y S6 a S7 pertenecen a calzado de clase I y los S4 y S5 al de clase II.
- (Clase I calzado con cuero u otros materiales.
- Clase II calzado de todo polímero)
– En el nivel S1 si se añadía una plantilla anti-perforación se marcaba como S1+P. Ahora S1P será para plantilla metálica y en el caso de las no metálicas será S1PL o S1PS dependiendo del tipo que sea.
– En los niveles que llevan incluida la plantilla antiperforación, como por ejemplo S3, ahora se subdividen en 3 dependiendo del tipo de plantilla con lo que tendremos S3 para plantillas metálicas, S3L para plantilla no metálica PL y S3S para plantilla no metálica PS. Los niveles S5 y S7 funcionan de la misma manera.
SIGNIFICADO DE LOS SÍMBOLOS DE LA DESIGNACIÓN
CATEGORÍAS DE MARCADO DEL CALZADO DE TRABAJO
CADUCIDAD DEL CALZADO
La fecha de caducidad del calzado durante el almacenamiento antes de su uso depende de los efectos del tiempo y el ambiente, y tiene que ser indicada por el fabricante.
Es responsabilidad del fabricante determinar todos los factores que pueden influir en el tiempo de uso y/o la protección prevista (por ejemplo, la radiación UV, el calor, el frío, el agua, la sal, los factores temporales de las propiedades de los materiales…). Se suele establecer como fecha de obsolescencia para el calzado:
- 10 años después de la fecha de fabricación para calzados de piel, goma, materiales termoplásticos y EVA.
- 5 años después de la fecha de fabricación para calzado que incluya PVC.
- 4 años después de la fecha de fabricación para calzado que incluya PU y TPU.
Las fechas de caducidad deberían demostrarse mediante evidencias (basadas en ensayos o la experiencia). El fabricante no puede predecir la fecha de caducidad durante el uso.